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Trastornos mentales con especial protección

20.05.2015 12:01

Trastornos mentales con especial protección

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Quienes sufren trastornos mentales derivados del consumo adictivo de sustancias psicoactivas tienen protección especial del Estado, por considerarse derecho fundamental a la salud.

La Sentencia T-153 del 13 de Marzo de 2014 reitera la jurisprudencia, que establece la obligación del Sistema de Salud por conducto de las EPS de atender a estas personas de manera integral, sin importar que sean del régimen subsidiado o contributivo.

Sentencia que aplica la Ley 1566 de 2012 que garantiza la atención integral a las personas que consumen sustancias psicoactivas y que reconoció que el consumo, abuso y adicción de las mismas “es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos y por lo tanto, el abuso y la adicción deberán ser tratados como una enfermedad que requiere atención integral por parte del Estado.”

Ley y sentencia de vital importancia para las familias que padecen este flagelo con alguno de sus parientes, dado que la falta de recursos económicos en la mayoría de los casos, impide que puedan acceder a un tratamiento especializado para recuperar al paciente; correspondiendo a la EPS brindar toda la atención integral requerida y en consecuencia, no puede negar el servicio, so pena de las sanciones administrativas de la Superintendencia Nacional de Salud por su negativa.

La drogadicción es un asunto de salud pública que afecta a cientos de miles de familias en Colombia, que en muchos casos no solo implica la destrucción del individuo que la padece, sino también, de todo el entorno familiar e incluso social; pues los individuos que padecen esta patología evidencian una manifiesta debilidad psíquica. Razones por las cuales, el Estado garantiza que se brinde toda la atención requerida de todo un tratamiento psicoterapéutico, clínico e integral.  De igual manera, para garantizarlo se establecen drásticas sanciones para quien niegue el servicio.

 

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