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Afiliaciones al sistema de salud pueden ser individuales o colectivas

05.10.2016 23:56

https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Afiliaciones-al-sistema-de-salud-pueden-ser-individuales-o-colectivas.aspx

 Afiliaciones al sistema de salud pueden ser individuales o colectivas

Los trabajadores independientes cuentan con herramientas para evitar el fraude en el pago de sus aportes a la seguridad social. 

Bogotá (D.C.), 5 de octubre del 2016.- Los trabajadores independientes pueden afiliarse al sistema de seguridad social en salud de manera individual o colectiva, de acuerdo con lo establecido en las leyes vigentes.

Para esos efectos, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuestos mecanismos legales a través de los cuales los colombianos pueden hacerlo de manera directa y gratuita, como la planilla asistida y la planilla electrónica utilizando los servicios de los 24 operadores de la Planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) autorizados, listado publicado en la página www.minsalud.gov.co.

Los trabajadores independientes que quieran hacer su vinculación al sistema de seguridad social de manera colectiva lo pueden hacer a través de las 16 agremiaciones o asociaciones autorizadas por este Ministerio, la cuales pueden ser consultadas en este enlace.

Se advierte a los aportantes que algunas personas no autorizadas por el Gobierno Nacional ofrecen servicios de intermediación para la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social, prometiendo a los afiliados descuentos o pagos inferiores a los correctos, que no son legales. En estos casos los aportantes pueden ser víctimas de un engaño con posible afectación de sus derechos, además de estar incurriendo en prácticas que se apartan del orden legal vigente.

Verifique su estado de afiliación, así como de los aportes realizados por usted o la agremiación o asociación de afiliación colectiva, en el sitiowww.miseguridadsocial.gov.co, donde deberá registrarse con usuario y contraseña.

Los aportes a la seguridad social deben ser integrales, es decir que deben incluir afiliación a una Entidad promotora de salud (EPS), a una administradora de fondo de pensiones (AFP) y a una administradora de riesgos laborales (ARL), en caso de que por la condición de su actividad sea obligatorio y deben hacerse sobre el su ingreso base de cotización.
 

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