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Diez cosas que cambian con la Ley Estatutaria de Salud

16.02.2015 18:43

Diez cosas que cambian con la Ley Estatutaria de Salud

Diez puntos que le permitirán entender lo que garantiza que la salud sea un derecho fundamental: 

La Salud es un derecho fundamental. A partir de ahora esta es una responsabilidad suprema del Estado y goza de todo el amparo y la protección por parte de todas las instituciones que lo conforman.

Responsabilidad del Estado. Es una obligación garantizar la salud y se prohíbe la expedición de normas que menoscaben los mecanismos de protección de ese derecho.

Los recursos. De acuerdo con la Corte Constitucional, y en armonía con la sentencia C-459 del 2008, “la sostenibilidad financiera no puede comprender la negación a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud, debidos a cualquier usuario”. Para la corporación es un deber social del Estado garantizar la financiación de los servicios de salud.

Integralidad. De ahora en adelante no basta con la atención, se debe garantizar la promoción, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, la recuperación, la rehabilitación y la paliación de una enfermedad. No pueden ser fragmentados o suspendidos los beneficios.

Derechos y deberes. Además de recibir información y un trato digno. Por primera vez se considera que los usuarios tienen deberes, como el de autocuidar su salud, seguir las recomendaciones del personal de salud, cumplir con las normas y actuar con solidaridad.

No se pueden negar servicios. A partir de ahora se acaba la solicitud de autorizaciones para la prestación de servicios de salud, cuando sean de urgencias. Se sancionarán drásticamente las negaciones, de cualquier tipo de servicio.

El fin del POS. Este listado de servicios de salud se acaba. Desde ahora, los usuarios podrán acceder a todo lo que necesiten para recuperarse. Solamente estarán excluidos tratamientos experimentales, los que no tienen beneficios probados, los que no están amparados por la ley, lo que se prestan en el exterior y los cosméticos. El Ministerio tiene dos años, para regularlo.

Autonomía médica con regulación. Ampara la decisión de los profesionales sobre los tratamientos de sus pacientes, sin ningún condicionante. Por su parte, los médicos deberán autorregularse y serán sancionados si reciben dádivas o prebendas de cualquier origen. De igual modo se eliminan los Comités Técnico Científicos de las EPS, y en caso de discrepancia de tipo terapéutico, serán las juntas médicas de las redes de prestadores, las únicas autorizadas para dirimirlos.

Salud para zonas apartadas. La ley obliga al Estado a generar planes y políticas específicas de salud para las zonas distantes y desprotegidas del país; en adelante, los hospitales públicos (que son los que hacen presencia en esas zonas) no serán evaluados a partir de su rendimiento económico, sino que se tendrán en cuenta indicadores de beneficio social para ser medidos.

Para los vulnerables. Tendrán prioridad las poblaciones vulnerables y minorías (niños, víctimas de la violencia e indígenas, entre otros); con la garantía de condiciones dignas de trabajo para los servidores de la salud. Debe haber una regulación de precios de medicamentos a través de toda la cadena de comercialización y se prohíbe el embargo de recursos de la salud y su uso en actividades distintas a la garantía del derecho a este servicio.

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