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Juez condena a Mutual Ser por violar confidencialidad de paciente con Sida

20.09.2016 23:14

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Juez condena a Mutual Ser por violar confidencialidad de paciente con Sida
La violación de la reserva del diagnóstico produjo graves problemas personales, familiares y laborales al paciente que deberán ser resarcidos económicamente.
 

La Juez Catorce Civil Municipal de Barranquilla tuteló los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, dignidad humana, seguridad social y condenó en abstracto Mutual Ser, por violar la confidencialidad de un diagnóstico de un paciente con VIH Sida.

El despacho judicial observó una clara vulneración al buen nombre e intimidad del paciente, dándole la posibilidad de acudir a las instancias judiciales para solicitar la indemnización de perjuicios.

El caso tiene su origen en la la triple problemática que vive un joven gay y su familia cuando la EPS a la cual se encuentra afiliado violó la confidencialidad o reserva del diagnóstico médico. Por razones obvias omitimos la identidad del paciente.

Dicha violación parte cuando uno de los funcionarios adscritos a la IPS Fundación Ser Social, que se encarga de la parte pedagógica para Mutual Ser EPS, visitó la casa del usuario del sistema de salud y explicó su diagnóstico con su núcleo familiar, generándole problemas familiares como tener que ventilar su orientación sexual diversa, que esta se convirtiera en un criterio prejuicioso para encausarla como requisito para infectarse con VIH, así como los daños de vida, relación y familiar al sus papás diferir de la orientación sexual y de la enfermedad. Además de sufrir un desarraigo de su núcleo familiar y laboral, debido a  que trabajaba hasta ese momento en la empresa familiar. 

Al impetrar diferentes quejas ante las entidades estas manifestaron que hubo un constreñimiento por parte de la madre, quien le arrebató a la funcionaria los documentos que contenían las indicaciones del diagnóstico y seguimiento. Justificaron su actuación indicado que actuaban según los protocolos internos de EPA y los preceptos legales contenidos en el artículo 1º del Decreto 1543 de 1997, que tienden al llamado del Sistema de Vigilancia de Salud Pública (Sivigila), que remite el dato de VIH Sida Mortalidad por Sida Código 850, por lo que se inicia la búsqueda del paciente de acuerdo al protocolo interno de la EPS.

Sin embargo, la búsqueda está, desfasada debido a que el Ministerio de Salud y de la Protección Social, abolió la búsqueda de pacientes con VIH por encontrarla vulnerada a derechos.

En el caso concreto, obra en la historia clínica la diligencia con la que el joven va a sus citas y recibe el tratamiento médico, lo único que no venía tomando era un medicamento el cual recibió una vez accionó constitucionalmente, en compañía del equipo jurídico de Caribe Afirmativo, a cargo del abogado asesor Eliécer Sierra Torres, y previo concepto de la Fundación Arenosa Vive, entidad defensora de derechos humanos adscrita a la Corporación, que trabaja con pacientes PVVS desde hace aproximadamente 10 años y quien emitió concepto, el cual fue aportado como intervención ante el despacho que conoció de la acción de tutela presentada.

Caribe Afirmativo solicitó el seguimiento, por parte de la Superintendencia de Salud, con el fin de que se investigue la conducta desplegada por la EPS Mutual Ser y la Fundación Ser Social, respecto de los hechos fundamentales vulnerados y que en determinado caso podrían traer afectaciones a otras personas bajo este tipo de tratamientos, así como que facilite el trámite ante la EPS de la ayuda en rubros que tiene dispuesta por este tipo de casos mientras se resuelve el tema del pago de los perjuicios evidenciados y que una vez aprobados por el Juez constitucional en trámite que se surte con la solicitud tase los perjuicios dentro de los dos meses subsiguientes a la ejecutoria del fallo.

Para el abogado asesor, la entidad tiene 18 meses para ejercer el pago, “cuestión esta que se vuelve nugatoria de derechos también, debido a las necesidades básicas del accionante, las cuales necesita suplir con urgencia (gastos de vivienda, alimentación y trasporte)”.

 

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