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La ruta para excluir servicios y tecnologías del sistema de salud

19.02.2017 10:05

La ruta para excluir servicios y tecnologías del sistema de salud

https://www.eltiempo.com/estilo-de-vida/salud/sistema-de-exclusion-de-medicamentos-y-tratamientos-del-sistema-de-salud/16822246

Pacientes y expertos determinarán, en cuatro fases, qué prestaciones no pagará el sistema

El Ministerio de Salud reveló este viernes, justo cuando se vencía el plazo, el mecanismo que usará el sistema de salud para determinar los servicios y tecnologías que no serán cubiertos con recursos públicos, y que de fondo sustituirá al Plan Obligatorio de Salud (POS), tal como lo establece la ley estatutaria de la salud.

En esa ley, la 1751 del 16 de febrero de 2015, que consagró la salud como derecho fundamental, se establece que los afiliados al sistema tendrán derecho a todos los servicios requeridos, con excepción de aquellos que explícitamente sean excluidos. En estos se contemplan seis posibles motivos de exclusión: que sean cosméticos, estén en fase de experimentación, no tengan eficacia ni efectividad clínica, no estén aprobados por el Invima o se presten en el exterior.

 
 

 

Esa responsabilidad de determinar puntualmente los servicios, tecnologías y tratamientos que no serán cubiertos -según lo informado este viernes por el Ministerio- involucra a todos los actores del sector salud y constará de cuatro fases.

 

La primera será de “nominación y priorización” y en ella cualquier persona natural o jurídica, previamente inscrita en una página web, podrá considerar determinadas prestaciones que no deberían ser pagadas con recursos públicos.

En este punto actuará la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio, que estudiará, entre otras cosas, los posibles conflictos de intereses del nominador, si aplican los criterios de exclusión, si existen alternativas terapéuticas o si la tecnología nominada es riesgosa.

Las nominaciones de servicios y tecnologías solo se podrán hacer dentro de dos periodos: en enero y febrero y en junio y julio, aunque, según aclara el Ministerio, para este 2017 se harán en marzo próximo. La resolución expedida por la cartera precisa que todas las objeciones deberán ser públicas.

La segunda fase, llamada por el Ministerio como “de análisis técnico científico”, estará a cargo del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) y diversos expertos independientes de alto nivel, que podrán hacer las recomendaciones respectivas, compartidas previamente con un grupo de análisis conformado por asociaciones de profesionales de la salud, las federaciones de profesionales de la salud, la Academia Nacional de Medicina, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame), las asociaciones de las EPS y las IPS y el Ministerio de Salud.

El proceso, si sigue adelante, entra en la tercera fase “de consulta a pacientes potencialmente afectados y a la ciudadanía”, en la que podrán intervenir, entre otras, las veedurías ciudadanas en salud y la Defensoría del Pueblo a fin de garantizar la transparencia.

La última fase es la de “remisión del concepto técnico científico y de la recomendación”. En esta el Ministerio de Salud recibirá los resultados del proceso y lo dicho por el grupo de análisis científico, que deberán publicarse en la web que tendrá el mecanismo.

 

 

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