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La salud y los Concejos municipales

04.02.2015 12:04

La salud y los Concejos municipales

 

Los concejos municipales pasan de agache con la obligación impuesta en la Constitución Nacional con relación al servicio público de salud. El Artículo 313 precisa estas obligaciones, entre las que cuenta, el control político que deben hacer al alcalde respecto a la calidad del servicio de salud prestado en el municipio.

Es grave error, creer que ese control político recae tan sólo sobre la red hospitalaria pública, que por lo demás tampoco se hace; pues el Concejo municipal tiene el deber de evaluar a fondo sobre la calidad, eficiencia y oportunidad de todo el servicio de salud; ya sea prestado por entes públicos o privados.

La salud es un servicio público a cargo del Estado y por el hecho de ser prestado por particulares NO pierde esta naturaleza; recordemos que los alcaldes deben asegurar el cumplimiento de las funciones y las prestaciones a cargo del Estado, siendo de las principales, la salud.

El Concejo tiene toda la competencia para velar por el tipo de servicio de salud prestado a los habitantes de su territorio. Lamentablemente, no asumen este control, ni exigen al alcalde la disposición de medidas y mecanismos que garanticen óptimos servicios de salud.

Llueven a cántaros en Cali las denuncias por violación a los derechos de los pacientes, en EPS, clínicas y hospitales; y pese a esas denuncias las violaciones siguen por montones; y el concejo municipal ciego y sordo ante una problemática que la cuesta la vida a muchos caleños.

Hay que exigirle al Concejo municipal que asuma su responsabilidad con rigor, que vigile la acción del alcalde y el Secretario de Salud; que entrelace el control con la superintendencia nacional de salud, con personería municipal y la defensoría del pueblo. Es la vida de sus coterráneos la que está en riesgo.

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