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Las 10 claves de la Ley estatutaria de Salud

03.06.2014 18:41

Las 10 claves de la Ley Estatutaria de Salud

Algunas de las reglas del juego que cambian con la nueva norma.

12:55 a.m. | 3 de junio de 2014

 La Ley también contempla la transectorialidad; es decir, la vinculación de todos los actores sociales.

Foto: Archivo / EL TIEMPO

La Ley también contempla la transectorialidad; es decir, la vinculación de todos los actores sociales.

Al declarar exequible la Ley Estatutaria de Salud, aprobada hace un año por el Congreso de la República, la Corte Constitucional marcó reglas claras sobre lo que será el sistema de salud pública. Entre los puntos claves está que el derecho a la salud no puede restringirse o sufrir retrocesos por situaciones económicas o de sostenibilidad fiscal, los trámites administrativos no pueden estar a cargo de los usuarios ni limitar el acceso a medicamentos o servicios, se deberá prestar el servicio de urgencias sin autorizaciones y se mantiene la tutela.

1. La salud, un derecho fundamental autónomo

Esto quiere decir que todos los mecanismos del Estado y sus instituciones se ponen al servicio de este derecho que debe cubrir a todos los colombianos, en condiciones de equidad y oportunidad. En este sentido se proyecta cobertura universal y la eliminación de los regímenes subsidiado y contributivo.

2. Integralidad

La salud no solo es la atención de la enfermedad, también el mantenimiento del bienestar de las personas sanas. En ese sentido, la Corte plantea la necesaria intervención de los componentes de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y paliación de todas las enfermedades, de acuerdo con las necesidades de los pacientes.

3. Urgencias sin autorizaciones

Cuando un ciudadano requiera atención de urgencias, esta debe brindársele sin que medie la solicitud de autorizaciones o la exigencia de dinero, dos de las trabas que con más frecuencia se imponen a los usuarios de este servicio.

4. No más atenciones según listados POS

El sistema de salud debe garantizarles a todas las personas los medicamentos, servicios y tecnologías que requieran para garantizar su bienestar y el tratamiento efectivo de sus enfermedades.

En otras palabras, los servicios de los pacientes ya no estarán sujetos a lo que esté o no esté en el POS. Solo se negará lo cosmético o suntuario, lo que no esté probado que sirva y los servicios en el extranjero que puedan brindarse en el país.

5. No debe haber zonas desatendidas

La distancia o los bajos recursos no pueden ser disculpa para desatender a las personas en zonas apartadas. Para que los hospitales públicos puedan cumplir con esa tarea, deberán ser evaluados por su rentabilidad social y no económica.

6. Se mantiene la tutela

Como la salud es un derecho fundamental autónomo, este continúa amparado por la acción de tutela. Cualquier ciudadano puede acceder a ella cuando considere vulnerado su derecho.

7. Lo fiscal no limita el derecho

El Estado debe proveer recursos necesarios para garantizar el derecho a través de todas sus fuentes de financiación y hacer los ajustes presupuestales pertinentes para evitar que haya desequilibrios financieros, al tiempo que vela por que el sistema sea sostenible económicamente en el tiempo. Cabe anotar que los recursos de la salud no pueden utilizarse para otros fines o desviarse. Son inembargables.

8. Medicamentos accesibles y baratos

El Estado debe regular los precios en toda la cadena que interviene en el mercado de los medicamentos, desde la fabricación hasta la dispensación. De este modo se busca que haya disponibilidad, calidad, oportunidad y precios razonables de este insumo que para la Corte es pilar fundamental de la atención en salud.

9. Redes de servicios

El sistema de salud debe proveer a los usuarios redes de servicios que contengan las instituciones y recursos para atenderlos en condiciones de oportunidad, calidad y eficiencia.

Con esto se busca evitar que las personas sean sometidas a demoras y esperas.

10. Revive la libre relación médico-paciente

En adelante, lo que formulen médico y odontólogos a los pacientes se respeta. No pueden imponerse restricciones para que estos profesionales receten u ordenen. En caso de discrepancias, solo las juntas médicas de las redes de servicios son las llamadas a dirimir. Queda prohibida toda intermediación indebida entre el enfermo y su doctor.

 

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