Mecanismo Social de apoyo y control en Vih


Respuestas a 10 dudas comunes sobre protocolo para regreso al trabajo

26.04.2020 13:07

https://www.eltiempo.com/salud/coronavirus-protocolo-de-proteccion-para-regresar-al-trabajo-488394  

 

Respuestas a 10 dudas comunes sobre protocolo para regreso al trabajo

 

 

El gobierno ya expidió resolución que aplicará a partir del próximo 27 de abril.

Este viernes, el gobierno nacional expidió la Resolución 666, que establece los protocolos de obligatorio cumplimiento para las empresas que reanuden su actividad económica en medio del aislamiento obligatorio debido a la pandemia de covid-19. El próximo 27 de abril lo harán los sectores de la construcción y la manufactura.

Y si bien el documento hace énfasis en las medidas más comunes de autoprotección e higiene de lugares y establecimientos, tiene recomendaciones muy particulares sobre cómo será ahora el día a día en las empresas. Estas son algunas de las respuestas preguntas más comunes que ha despertado la normativa.

¿Para quiénes aplicará el protocolo?

Para todos los trabajadores que retomen labores paulatinamente durante la vigencia de la emergencia sanitaria. Empezará aplicar a partir del 27 de abril cuando regresen a labores, según determinó la Presidencia. La resolución es clara en que esto cubre a todos trabajadores tanto públicos como privados, sea cual sea la modalidad de contratación que tengan.

¿A que está obligado el empleador?

A, con el apoyo de la ARL, asesorarse en la adecuación de los espacios físicos para garantizar el aislamiento de los trabajadores y capacitarlos para que conozcan las principales medidas de protección que deben tomar a partir de ahora.

También a establecer rotación de turnos y horarios flexibles para evitar aglomeración en las instalaciones laborales para quienes deban hacer su trabajo de forma presencial. También debe hacer campañas de información, prevención y promoción referentes al covid-19.

Es obligatorio, además que la empresa reporte a la EPS y la ARL los casos sospechosos de Covid-19

¿A qué está obligado el trabajador?

A cumplir estrictamente los protocolos de la resolución y los que adopte la empresa, mientras permanezca dentro de sus instalaciones. Sin embargo, el no cumplimiento no significa que se le puedan desmejorar sus condiciones laborales o terminársele el contrato.

También esta obligado a reportar si hay un caso de contagio en su lugar de trabajo o en su familia.

¿Cuáles son las medidas clave en las empresas?

En general, el protocolo se basa en fortalecer las tres más efectivas para prevenir el contagio: lavado de manos, distanciamiento social y uso de elementos de protección.

¿Cuáles son los principales cambios en las instalaciones de las empresas?

Según la resolución deberán tener muchos más puntos de lavado de manos en áreas de trabajo y zonas comunes, siempre con abastecimiento garantizado de jabón, agua, alcohol glicerinado y toallas desechables. El objetivo es que se cumpla el protocolo de lavado de manos al menos cada tres horas entre quienes estén en las instalaciones o hagan trabajo externo y regresen a su lugar de labor, o quienes estén en contacto con superficies de riesgo como manijas, pasamanos, cerraduras o dinero entre otras). La resolución además, establece que debe haber un responsable de monitorear de forma constante que esto se cumpla.

Sobre el distanciamiento social, la resolución establece que las empresas, de la mano de las ARL, deberán hacer las modificaciones necesarias para que los trabajadores estén cada uno a por lo menos dos metros de sus compañeros más cercanos. Igualmente, a través de turnos flexibles, la empresa debe evitar la aglomeración de personas en sus instalaciones y evitar reuniones donde esta distancia no se pueda cumplir. Esto aplica también para casinos, restaurantes y áreas de descanso comunes.

¿Qué elementos de protección personal deberán tener los trabajadores?

El principal de ellos será el tapabocas, bien sea convencional o de tela, siempre y cuando cumpla con las normativas vigentes. Otro tipo de elementos deberán ser definidos internamente en la empresa por los responsables de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, de acuerdo a las valoraciones que se hagan del tipo de labor y el riesgo de exposición al virus. Estos elementos serán entregados y renovados por las empresas y no correrán por cuenta del trabajador.

¿Qué se debe hacer al llegar de la casa al trabajo?

Los trabajadores deberán contar con un casillero o área destinada a cambiarse una vez lleguen de la calle a su lugar de trabajo y ponerse los elementos de protección personal determinados por la empresa. También deben retirarse llaveros, joyas, relojes y otros accesorios. El protocolo insiste en el lavado de manos y la desinfección de los elementos de trabajo al iniciar labores, cada tres horas y al finalizar.

 

¿Qué elementos deberá portar cada trabajador?

Al usar transporte público o estar en sitios con mayor afluencia de público, es obligatorio que use un tapabocas convencional. Uso de guantes solo es recomendado si se van a manipular residuos. Los otros elementos serán definidos por el empleador de acuerdo con la naturaleza de la labor que se haga.

¿Cómo se realizará la desinfección del lugar de trabajo?

La empresa deberá definir unos lineamientos y fichas técnicas de desinfección antes de iniciar labores, durante y después de terminar la jornada laboral. Esto incluye áreas comunes, mobiliario y maquinaria y deben incluir las horas, la frecuencia, los insumos y el personal responsable de hacerlo. En todo caso, los encargados de esta labor deberán vestir monogafas, guantes, delantal y tapabocas.

También debe dejarse claro y capacitar a los trabajadores en la limpieza y desinfección de las herramientas de uso diario. Para esto, los trabajadores deberán contar con los elementos necesarios para hacerlo, como paños y desinfectantes.

¿Se termina el teletrabajo en los sectores que regresen a labores?

No. La resolución de hecho recomienda priorizar el teletrabajo en las áreas donde sea posible. De hecho, los mayores de 60 años o las personas que presenten morbilidades de riesgo frente al covid-19, deberán, obligatoriamente, trabajar a distancia. Particularmente, pero sin excluir que otros puedan hacerlo, el documento habla de cinco:

- Asesores que cuenten con conectividad en su hogar, permitiendo la continuidad de su trabajo.
- Actividades de telemercadeo.
- Ventas en general
- Cobranzas

- Áreas de apoyo transversales y administrativas.

 

—————

Volver