Mecanismo Social de apoyo y control en Vih


Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la reapertura del Hospital San Juan de Dios

18.02.2018 23:43

Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la reapertura del Hospital San Juan de Dios

 

En respuesta a una acción popular instaurada en 2009 por un grupo de ciudadanos defensores del Hospital San Juan de Diosel Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Gobierno colombiano, a través de un fallo emitido el 23 de noviembre de 2017, reabrir dicho centro hospitalario.

En la sentencia, el Tribunal le otorga al Gobierno 30 días contados a partir de la notificación del fallo para emprenda las labores tendientes a iniciar el proceso de reapertura del hospital.

En su momento los accionantes demandaron, entre otras pretensiones, el cumplimiento de la Ley 735 de 2002, la cual, además de declarar al Hospital San Juan de Dios y al Instituto Materno Infantil como monumentos nacionales, también resaltó su calidad de hospitales universitarios.

Según el doctor Jorge Arango Díaz, vocero de los accionantes, la sentencia le permitirá al Hospital San Juan de Dios funcionar por fuera de la Ley 100, es decir, sin la intermediación de entidades promotoras de salud y bajo el modelo de subsidio a la oferta. “Cualquier persona, sin importar su condición social, económica o religiosa podrá ser atendida sin ningún tipo de barreras de acceso en el hospital” resaltó.

En diálogo con Opinión y Salud el médico y líder social explicó que para que el San Juan de Dios pueda entrar en funcionamiento de nuevo, luego de 16 años de abandono estatal, tiene que habilitarse el Plan Especial de Manejo y Protección aprobado por el Ministerio  de Cultura mediante la Resolución 0995 del 29 de abril de 2016, que será la hoja de ruta que orientará todo el proceso de intervención del otrora centro de investigación médica y científica más importante del país.

Así mismo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la creación de un Comité de Verificación de la sentencia que estará conformado por el juez que falló en primera instancia, los viceministros de Salud, Educación y Cultura, el director de la Empresa de Renovación Urbana, el Secretario de Salud de Bogotá, una delegada del Grupo de Acciones Púbicas de la Universidad del Rosario y el vocero de los accionantes.

Arango confirmo que solicitará al juez, a través de un derecho de petición, que cite al Comité de Verificación con el fin de constituir el reglamento interno para el funcionamiento del mismo, designar las tareas y labores que deben desarrollar cada uno de los integrantes y establecer cómo se van a superar las dificultades que muy seguramente se presentarán durante todo el proceso. Se espera que la primera reunión del Comité se realice antes del próximo 5 de marzo.

Para el doctor Jorge Arango la trascendencia de este fallo, del cual fue notificado oficialmente el pasado 26 de enero, radica en que el cumplimiento de la Ley 735  de 2002 no solamente amparará a los Hospitales San Juan de Dios y Materno Infantil, sino que también beneficiará al resto de hospitales universitarios del país.

“Esta ley dignifica su calidad de hospitales universitarios y obliga al Gobierno colombiano a no escatimar recursos para su adecuado funcionamiento” señala.

Según lo dispuesto en el Artículo 4° de  dicha ley, los hospitales que cumplan con esta característica “gozarán de la especial protección del Estado para el buen desarrollo de sus actividades (…)”. Es por ello que sobre los Ministerios de Salud y Educación recae la responsabilidad de asignar los recursos necesarios para, en primer lugar, contratar servicios con los hospitales universitarios con el fin de amparar el derecho constitucional a la salud de las personas que no estén vinculadas al sistema de salud y, en segundo lugar, invertir recursos en las investigaciones que en el área de la salud realicen estas entidades.

Sin duda, la reapertura del Hospital San Juan de Dios abre la puerta a la implementación de un modelo de atención en salud netamente pública: “El único régimen que existe en Colombia actualmente es el privado que exige pagos, copagos, cuotas moderadoras y certificaciones de afiliación. En el régimen público lo único que necesita la persona es el número de su cédula para acceder a un servicio de atención integral; no como sucede ahora que el usuario debe ir a Bosa por la autorización, a Kennedy para la consulta y a Ciudad Bolívar por los medicamentos. Este fallo le dice al Gobierno actual, y a los que siguen, que deben esforzarse para que el régimen público en salud funcione”.

El líder social hace un llamado a las organizaciones sociales, civiles, médicas y culturales para que le exijan a las entidades comprometidas en el proceso de reapertura del Hospital San Juan de Dios, que cumplan sin dilaciones la orden del Tribunal.

“Este fallo es trascendental y es histórico y requiere del apoyo de todos 

 

—————

Volver